Seguro Obligatorio Covid-19

Seguro Obligatorio COVID-19

Esta póliza es una obligación para miles de empleadores en el país que deben entregar seguridad a sus trabajadores ante un contagio.

En 2021, cuando entró en vigencia la Ley de Retorno Seguro -legislación que estableció una serie de medidas de protección para los trabajadores en pandemia- se estableció que la contratación del Seguro Obligatorio Covid-19 pasaba a ser una exigencia para la mayoría de los empleadores.

Los empleadores del sector privado deben contratar este seguro para todos sus trabajadores con contrato sujeto al Código del Trabajo y que estén ejerciendo sus funciones de manera presencial, total o parcialmente.

Las condiciones de la póliza están definidas por la legislación, por lo que no existen diferencias entre una aseguradora u otra. Esto lo hace bastante semejante al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) que se debe contratar anualmente para los automóviles.

Además, su vigencia es de un año desde su contratación.

¿Quiénes se ven beneficiados por el Seguro obligatorio Covid-19?

Este seguro puede ser contratado para los afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y que pertenezcan a los grupos B,C y D. Los trabajadores que cuenten con la cobertura de esta póliza, deberán atenderse en un centro de salud perteneciente a la Red Asistencial.

También podrán asegurarse los trabajadores que estén en alguna Isapre y que se atiendan en la red de prestadores con cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

¿Qué cubre esta póliza?

Principalmente, el Seguro Obligatorio Covid-19 financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación a causa de Covid-19. Además, la cobertura incluye fallecimiento con un tope de 180 UF.

“Los beneficios que entrega este seguro permiten a los trabajadores poder resguardarse frente a una eventualidad en la que podrían incurrir en grandes gastos médicos, incluso en caso de fallecimiento producto de COVID-19″, explica Herrera.

El Seguro Obligatorio COVID-19 cubre el reembolso de los gastos médicos de hospitalización y rehabilitación que tengan los trabajadores tras un diagnóstico confirmado de COVID-19 y que pertenezcan tanto a Fonasa (grupo B, C y D), como a Isapre.

Además, cuenta con un seguro de vida que entrega a los familiares del trabajador, según orden de precedencia, un monto de UF 180 en caso de fallecimiento derivado de un diagnóstico confirmado de COVID-19.

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