Portabilidad Financiera

Portabilidad Financiera

La portabilidad financiera facilita el traspaso de productos financieros como cuentas y créditos entre una entidad y otra.

En algunas ocasiones – ya sea por problemas o mejores condiciones – podemos tomar la decisión de cambiarse de banco en búsqueda de mejores condiciones, tasas más convenientes o un mejor servicio. Esto se puede lograr hoy en día gracias a la Portabilidad Financiera.

Esta se trata de un mecanismo que simplifica los trámites de cierre y apertura de productos financieros, junto al traspaso de deudas como créditos de consumo o hipotecarios, entre otros.

A diferencia de la portabilidad numérica de telefonía, este no es un trámite expedito, ya que requiere cumplir con ciertas formalidades que pueden tomar varios días.

La Ley de Portabilidad Financiera entró en vigencia en septiembre de 2020. Un año después, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) informaba que se habían ingresado 350 mil solicitudes -correspondientes a 168.000 clientes-, de los cuales 79 mil mejoraron su situación (un 47%).

Con excepción de los productos financieros relacionados con ahorro e inversiones, todo el resto es objeto de portabilidad. Se pueden cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.

¿Entre qué entidades financieras puedo cambiarme?

No son solamente los bancos los considerados en la portabilidad financiera. De hecho, hay una amplia gama de proveedores considerados para que uno pueda realizar el cambio:

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Emisores de tarjetas
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)

Por ejemplo, si una persona tiene un crédito de consumo asociado al pago de su pensión bajo la modalidad de renta vitalicia en una compañía de seguro, podría solicitar la portabilidad de este préstamo para trasladarlo a un banco o a una cooperativa.

Respecto de las condiciones que se deben tener en cuenta para hacer la portabilidad financiera, pueden solicitar la portabilidad financiera las personas naturales; además de personas jurídicas que sean micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT) con ventas anuales inferiores a 25.000 UF.

¿Cómo hacer la portabilidad financiera?

Existen dos tipos de portabilidad financiera; una estándar, que es para cualquier producto financiero; y una con subrogación, es decir, para los créditos con garantía real como los préstamos hipotecarios o automotrices.

Proceso estándar

Para el proceso estándar, tu actual institución financiera debe emitir el certificado de liquidación a ti o ser entregado directamente a la nueva entidad a la que te quieres portar. Este documento es gratuito y contiene la información de todos tus productos financieros vigentes.

Luego, debes indicar que productos quieres contratar con tu nuevo banco y los que quieres cerrar en el antiguo. Tras esto, el nuevo proveedor evaluará al cliente y realizará una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de al menos 7 días hábiles bancarios.

Si aceptas las condiciones que te ofrecen, se otorga un “mandato de término”. De este modo, la nueva entidad podrá -en nombre del cliente- pagar los productos que tiene contratados y solicitar su cierre.

Tras esto, se pueden contratar productos con tu nuevo banco. El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir el cierre de productos.

Sobre los costos que puede llegar a tener este proceso, Romina Capetillo explica que “para hacer la tarea más simple podemos fijarnos en la Carga Anual Equivalente (CAE), que es el indicador que reúne todos los costos de los productos o créditos y nos permite comparar donde nos cobran más barato“.

Proceso con subrogación

En el caso del proceso de Portabilidad Financiera con subrogación, pensando en el caso de créditos con garantías reales como los hipotecarios o automotrices, existen tres pasos extra a los anteriormente explicados de la forma estándar.

Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero -por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios-, pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.

Tras esto, el nuevo banco tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente. Este tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.

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