Ley de fraudes

Esta ley aplica para usuarios de tarjetas de crédito, débito y prepago emitidas por entidades que están bajo la fiscalización de la CMF.

La Ley de Fraudes establece la limitación de responsabilidad de los usuarios ante casos de extravío, hurto, robo o fraude por usos no autorizados de medios de pago, como tarjetas, o de transferencias electrónicas, cajeros automáticos y otros canales.

Junto con ello, existen plazos para anular los cobros o restituir el dinero de los clientes. En caso de dolo o culpa grave del usuario, son las propias entidades las que deberán acreditarlo ante tribunales.

Con la Ley de Fraudes -que entró en vigencia en mayo de 2020-, las entidades financieras tienen un plazo de 5 días hábiles para casos por montos menores a 35 UF ($1.207.800 aprox.) para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos. Si la cifra es superior a 35 UF, este plazo se extiende a 7 días hábiles.

Si dentro de ese plazo el emisor recopiló antecedentes que podrían acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario de estos productos, podrá ejercer acciones legales. La carga de prueba para establecer la responsabilidad del cliente ahora recae en la entidad financiera.

¿En qué consiste la Ley de Fraudes?

La Ley 21.234, conocida como Ley de Fraudes, consistió en una modificación a la Ley 20.009. La iniciativa estableció la limitación de la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Esta ley aplica para usuarios de tarjetas de crédito, débito y prepago emitidas y operadas por entidades que están bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y a la regulación del Banco Central de Chile. La legislación también considera a las tarjetas emitidas por entidades que no son fiscalizadas ni reguladas por la autoridad.

Con esta normativa, los usuarios deben informar lo antes posible ante el emisor la ocurrencia de alguna situación de mal uso de sus cuentas o medios de pago, a través de canales de atención que deberán estar disponibles las 24 horas del día durante todo el año. Posteriormente, las entidades deberán restituir los montos o anular los cargos que han sido objetados por el usuario.

Junto con el aviso, las entidades deben proceder al bloqueo del medio de pago. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días anteriores a la fecha de aviso.

Las entidades bancarias tienen un plazo de 5 o 7 días hábiles, dependiendo si el monto es menor o superior a las 35 UF, respectivamente, para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos.

Adicionalmente, la ley obliga a las entidades financieras a bloquear todos los medios de pago inactivos. Esto sucede cuando transcurren más de 12 meses consecutivos sin que el producto financiero sea utilizado.

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